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El uso de los sellos octogonales en las etiquetas de alimentos procesados son un elemento obligatorio por ley, de advertencia y necesarios, en caso de que el fabricante deba informar algo sobre los componentes de los productos que ofrece a la venta.

Son una herramienta útil y fácil de interpretar para todo consumidor, con información sobre altos contenido de azúcar, grasas saturadas y grasas trans, datos que a su vez le ayuden a gestionar su alimentación de forma eficiente.

En este sentido, la coordinadora de desarrollo de productos de Industrias Maros, C.A, Romina Saavedra, indicó que “los jugos y néctares de la marca Natulac se encuentran libre de sellos octagonales, debido a que el contenido de azúcar añadida está por debajo del valor límite establecido en la normativa respectiva”.

Explicó que “tampoco aplica colocarles los sellos referidos a contenidos de grasas saturadas, grasas trans y sodio ya que no se añaden dichos nutrientes, y los ingredientes adicionados no contienen ninguno de estos”.

Saavedra destacó que el hecho de que “un producto esté libre de sellos octogonales es una ventaja competitiva, ya que indica que el alimento contiene valores por debajo de los límites establecidos de cada nutriente o no aplica porque no contiene incorporación de dichos nutrientes”.

Añadió que “en teoría, esto podría significar que el producto cumple con ciertos estándares y regulaciones, por lo que no tienen aspectos que requieran advertencias especiales, y podría considerarse más saludable en comparación con los productos que sí llevan los sellos”.

Normativa octogonal

La Resolución N° 137 sobre el Etiquetado de Alimentos Manufacturados con alto contenido de azúcar, sodio, grasas saturadas y grasas trans, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 42.271, de fecha 7 de diciembre de 2021.

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Saavedra refirió que “son figuras con forma de octágonos de color negro, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, que deben estar situadas en la cara frontal del rotulado o etiqueta del producto”, y el texto de la etiqueta debe decir: “alto en sodio”, “alto en azúcar”, “alto en grasas saturadas” o “alto en grasas trans”, según sea el caso. Se debe colocar un sello por cada uno de los casos.

Saavedra recalcó que “los alimentos que deben llevar estos sellos, son los que se comercialicen en el territorio nacional, y los que durante su proceso de elaboración se les haya incorporado: azúcares, grasas saturadas, grasas trans, sodio y/o alimentos añadidos que contengan alguno de estos nutrientes. Si no es el caso no deben llevar los sellos, de manera que un producto que no los lleva no es que está incumpliendo la normativa, sino que no se aplica en su caso.

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha realizado estudios comparativos sobre los sistemas de etiquetado en el frente del envase, y ha demostrado que las etiquetas octogonales de advertencia nutricional en los productos alimenticios y bebidas, que ya se aplican en los distintos países, fueron las que mejor ayudaron a los consumidores a tomar decisiones más saludables.

Si quiere más información sobre la marca y su portafolio de productos puede visitar su sitio web: https://natulac.com/ y/o sus redes sociales: Instagram (@natulacoficial) y Facebook (Natulac). https://m.facebook.com/story.php

Fuente: Comstat Rowland Comunicaciones Estratégicas Integrales

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Source: Descifrado

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