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Fernando M. Fernandez.- Son aquellos hechos punibles de tipo económico y financiero que afectan al sistema internacional y lo pervierten. Los delitos financieros transnacionales más importantes son los llamados delitos de cuello blanco, término acuñado por el criminólogo Edwin Sutherland (1939).

Dentro de estos delitos se encuentran, principalmente, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. A ello se agregan la corrupción en todas sus formas. En sentido estricto, esa es la lista básica.

A lo anterior se suman los delitos determinantes o fuente ligados a las estructuras de la corrupción (Fernández, 2017) y la delincuencia organizada transnacional, los cuales suelen ser: estafas y fraudes diversos como el fiscal y el contable; tráfico de drogas ilegales, de armas, de oro y otros materiales estratégicos (también llamados materiales de sangre o del conflicto, por las condiciones presentes en su origen. Fernández, 2015), de personas, de animales y plantas en extinción; el secuestro y la extorsión; el terrorismo, la proliferación de armas nucleares biológicas y químicas; el ciberterrorismo y el malware; entre muchos otros delitos informáticos (Fernández, 2002).

La prevención de los delitos financieros transnacionales es la más importante inversión de una empresa en los actuales momentos. también lo es de quien tenga cuentas en divisas en el exterior. Esa prevención permite mitigar los riesgos de ser infiltrados por el crimen organizado. También contribuye a evitar investigaciones y sanciones financieras y, sobre todo, medidas judiciales y penas severas.

Una serie de leyes extraterritoriales imponen una enorme cantidad de nuevos requisitos, estándares y exigencias para los negocios internacionales. Es falso afirmar que tales sanciones son ilegales. En el derecho comparado se puede estudiar los distintos programas y regímenes sancionatorios y punitivos transnacionales. Hay tratados internacionales que soportan dichas leyes, las cuales deben aprobar los Estados firmantes para cumplir con ellos, de forma vinculante.

Todos los programas de sanciones y penas internacionales se basan en severas leyes expedidas regularmente desde hace años. Desconocer esto es un error producto de la ignorancia y una grave falta de cuidado en materia penal. No conocer el alcance de las sanciones transnacionales genera un enorme riesgo sancionatorio y punitivo para las empresas y los hombres y mujeres de negocios. También para personas expuestas políticamente o PEP (Fernández, 2012).

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Hay que entender que las sanciones transnacionales corresponden a violaciones de leyes de los Estados que las imponen y a los tratados internacionales que les dan soporte. Por ejemplo, las Convenciones de la ONU contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicascontra la Corrupción, contra la Delincuencia Organizada Transnacional y contra la Financiación del Terrorismo. Venezuela tiene en su haber la polémica Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo o LOCDOFT que amenaza más a las empresas y a las ONG (Fernandez, 2013) y a todo lo que sea considerado como enemigo del Estado Dual (Fernández, 2018) que a lo que debería ser su propósito

La única forma de levantarlas es que los designados, sancionados o acusados penalmente se pongan a derecho en los procesos legales y, sobre todo, cambiando la conducta ilícita y dejar de violar esas leyes. Todos los gobernantes autoritarios que han sido designados por su conducta ilícita aprovechan para crear un ambiente contra las sanciones internacionales al afirmar, sin pruebas, que todos sus actos delictivos son causados por aquellas

No se pueden levantar sanciones transfronterizas sin que haya cambio de conducta y que se sigan violando esas leyes de los Estados que las imponen. Los países que se rigen por el Estado de Derecho defienden sus leyes frente a ilicitudes transnacionales como la corrupción, el lavado de activos, la delincuencia organizada. A ello se ha sumado el socavamiento de la democracia, la tortura y otras violaciones al derecho internacional de los DHHH, especialmente de protección de los derechos humanos, tal como se establece en la legislación global Magnitsky (Fernández, 2020).

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Quienes deseen eliminar las sanciones que le perjudican deben cumplir con el debido proceso de las leyes transfronterizas que han violado. Deben ponerse a Derecho y el debido proceso legal. Las sanciones, procedimientos financieros o judiciales y penas por violación de leyes extraterritoriales no pueden relajarse por acuerdos políticos ni negociaciones según sus leyes.

El ámbito de los negocios locales e internacionales se ha vuelto más complejo y demandante para todas las Empresas y personas naturales, a raíz de la crisis mundial causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Ello va desde el manejo rutinario de los pagos en divisas hasta la ampliación de los negocios en la economía globalizada. Esta situación propicia la perpetración de delitos transnacionales del crimen organizado, la corrupción y el lavado de activos, lo cual aprovechan los delincuentes y sus asesores para defraudar a las empresas y gente de negocios.

La crisis global ocasionada por la guerra iniciada por Rusia en Europa ha generado nuevos riesgos de lavado de activos en los negocios internacionales, producto de nuevos delitos económicos determinantes. Tanto del crimen organizado, como de PEP y la corrupción empresarial transnacional.

La proliferación de nuevas penas y sanciones internacionales a diferentes actores económicos obliga a las empresas y personas naturales a extremar la debida diligencia y los deberes de cuidado para evitar ser infiltrados por el crimen organizado y la corrupción. Se trata de una inversión en seguridad financiera.

Ello se agudiza por el flujo cada vez más dinámico de transacciones en divisas y nuevos estándares internacionales de prevención. Los estándares internacionales se hacen cada vez más variados y complejos. Según cambian las tipologías delictivas.

En fin, es necesario concienciar que se requieren recursos y un sólido sistema de cumplimiento en materia penal o criminal compliance para facilitar los negocios y prevenir el daño causado por la penetración del crimen organizado en las empresas. Además, es la mejor defensa en caso de una crisis sancionatoria transnacional o local (Fernandez, 2022).

@FM_Fernandez