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Desde hace más de dos semanas, ha circulado información sobre la aplicación de impuestos a los servicios de envíos marítimos puerta a puerta, generando incertidumbre en la población debido a la falta de publicación oficial que aclare la veracidad de esta noticia y brinde detalles sobre las nuevas disposiciones tributarias y su impacto en la economía del país.

Las compañías de encomiendas han notificado a sus clientes sobre la posible aplicación de tarifas más altas debido a estos impuestos, o en su defecto, la ejecución de cobros adicionales por concepto de tributación. Cabe destacar que esta medida se aplicaría exclusivamente a envíos marítimos, quedando fuera de la regulación los envíos aéreos y terrestres.

El pasado 5 de julio se rumoró que los envíos marítimos se suspenderían, aunque la vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez, negó esta información dos días después. No obstante, algunas compañías mantuvieron paralizadas sus operaciones marítimas hasta el 14 de julio, fecha en la que anunciaron la reanudación de los envíos.

A pesar de que algunas empresas han ido publicando progresivamente las nuevas tarifas, aún no se ha esclarecido el método para calcularlas, ya que las disposiciones oficiales en la Gaceta Oficial no han sido divulgadas. Esto ha llevado a críticas de los usuarios, quienes perciben las tarifas como arbitrarias debido a que difieren significativamente entre las distintas compañías.

En términos generales, se espera que las cargas se dividan en dos categorías: personales y comerciales. Para las cargas personales, independientemente del tipo de productos, peso o volumen del paquete, siempre que el valor sea inferior a 100 dólares, se aplicará un impuesto fijo de 38 dólares.

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Por otro lado, las cargas comerciales estarán sujetas a impuestos aplicables según el código arancelario correspondiente, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en 16%, y un 1% adicional por concepto de servicio de aduana.

Algunas empresas de couriers también han considerado como cargas comerciales a los paquetes que contengan seis productos del mismo tipo, sin importar si el valor total del paquete es inferior a 100 dólares. Además, algunas mencionan la posibilidad de categorizar como cargas personales aquellos paquetes cuyo valor sea superior a 100 dólares, lo que genera confusión respecto a la clasificación de las cargas.

Cabe mencionar que los porcentajes de impuestos variarán dependiendo del tipo de producto, y algunos podrían estar exentos de tributación. En general, se espera que los productos relacionados con la alimentación y la salud tengan tasas impositivas más bajas, en comparación con otros rubros como vestimenta, calzado, licores y tecnología.

Con información de El Nacional

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Source: Descifrado

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