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A propósito de la aprobación del proyecto de Ley de Armonización Tributaria, el equipo de Descifrado extrae en detalle cuál es la propuesta y la fórmula a aplicar en caso de ser aprobada por la plenaria de la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020.

A continuación el extracto de lo que contienen los artículos que se refieren a la armonización en materia de tasas:

Artículo 47. Los estados y municipios, según corresponda de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, solo podrán establecer y cobrar las tasas indicadas a continuación:

  1. Tasa de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos: Comprende la
    recolección y disposición de desechos sólidos en inmuebles residenciales,
    industriales, comerciales, de servicio o afín. Esta tasa deberá establecerse
    sobre la base de los costos reales del servicio y en función de la cantidad de
    suscriptores servidos, la capacidad de generación del sujeto, el tipo,
    características y cantidad, en volumen o masa, de los residuos y desechos de
    que se trata, de conformidad con la ley especial que regula la materia.
  2. Tasas de Inspección General: Comprende las inspecciones realizadas por
    las distintas dependencias estadales y municipales encargadas del catastro, de
    la gestión de planeamiento y control urbano, disposición de desechos sólidos y
    aseo urbano, servicios de bomberos y la administración tributaria, excepto la
    inspección de especies y bebidas alcohólicas.
  3. Tasa de Inspección para expendio de especies y bebidas alcohólicas:
    Comprende las inspecciones para registro nuevo de bebidas alcohólicas,
    renovación, traslado, transformación y fraccionamiento de barra.
  4. Tasa de obtención de Copias y Certificados Documentales: Incluye copias
    o digitalización de planos, expedientes, licencias y cualquier documento
    susceptible de ser fotocopiado o digitalizado.
  5. Tasa por trámite de otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones,
    conformidades y solvencias: Incluye licencias, certificados, permisos,
    solvencias, aforos, visto bueno ambiental y cualquier documento emitido por
    las distintas dependencias municipales que autorice o deje constar una
    situación jurídica en el ámbito de competencia del municipio.
  6. Tasa por mantenimiento de la licencia o autorización para el ejercicio de
    actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de
    índole similar: Comprende el mantenimiento anual de la licencia o
    autorización otorgada por la autoridad municipal durante el tiempo de su
    vigencia, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
  7. Tasa por uso de bienes públicos: Comprende cualquier tasa por el uso de
    bienes públicos estadales o municipales.
  8. Tasa por conservación y aprovechamiento de vías terrestres: Comprende
    la tasa exigible por los estados por la conservación, administración y
    aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
  9. Tasa por Habilitación de Servicios: Comprende la prestación de los servicios
    en tiempos extraordinarios, fuera de las horas y días hábiles de labor o en
    lugares distintos a los dispuestos habitualmente para la prestación de
    cualquiera de los servicios solicitados a los estados y municipios.
    10.Tasa por Servicios no emergentes: Comprende los servicios especializados
    prestados por los Cuerpos de Bomberos y Administración de Emergencias de
    Carácter Civil de los estados y municipios, siempre que no exista peligro
    actual, inmediato o inminente para la integridad física de las personas o
    resguardo, protección y seguridad de los bienes y el medio ambiente.
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Artículo 48. A los efectos de establecer las tasas por servicios prestados por las autoridades estadales o municipales, se deberá garantizar la debida proporcionalidad entre el costo del servicio público prestado y el beneficio efectivamente recibido o realizado para la o el contribuyente, teniendo en cuenta el carácter de las tasas como instrumento excepcional o complementario en el sostenimiento de los gastos públicos.

Artículo 49. Los valores aplicables por los estados y municipios para las tasas previstas en esta Ley estarán ajustadas a una Tabla de Valores por tipología y no podrán exceder de los siguientes límites:

  1. Tasa de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos: Hasta el monto
    establecido de conformidad con la ley especial que regula la materia, previa
    opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, tomando en cuenta
    factores como la cantidad de generación de basura, zonificación y otras
    variables aplicables y garantizando la viabilidad financiera de las empresas
    prestadoras del servicio.
  2. Tasa de Inspección General: Hasta un monto en bolívares equivalente a cero
    coma diez veces (0,10) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor
    publicado por el Banco Central de Venezuela por metro cuadrado de extensión
    o área del establecimiento.
  3. Tasa de Inspección para expendio de especies y bebidas alcohólicas: Hasta un
    monto en bolívares equivalente a cero coma veinte veces (0,20) el tipo de
    cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de
    Venezuela por metro cuadrado de extensión o área del establecimiento.
  4. Tasa de obtención de Copias y Certificados Documentales: Hasta un monto en
    bolívares equivalente a una (1) vez el tipo de cambio oficial de la moneda de
    mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela por el primer folio del
    documento y hasta cero coma cuatro (0,4) veces el tipo de cambio oficial de la
    moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela por folio
    adicional.
  5. Tasa por trámite de otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones,
    conformidades y solvencias: Hasta un monto en bolívares equivalente a quince
    (15) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por
    el Banco Central de Venezuela
  6. Tasa por mantenimiento de la licencia o autorización para el ejercicio de
    actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole
    similar: Hasta un monto en bolívares equivalente a quince (15) veces el tipo de
    cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de
    Venezuela.
  7. Tasa por uso de bienes públicos: Hasta un monto en bolívares equivalente a
    cero coma diez veces (0,10) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor
    valor publicado por el Banco Central de Venezuela por metro cuadrado de
    extensión o área, por día de uso.
  8. Tasa por mantenimiento vial: Hasta el monto establecido de conformidad con la
    ley especial que regula la materia, previa opinión del Consejo Superior de
    Armonización Tributaria, tomando en cuenta el tipo de vehículo, longitud de la
    vía y otras variables aplicables.
  9. Tasa por Habilitación de Servicios: Hasta un monto en bolívares equivalente a
    cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor
    publicado por el Banco Central de Venezuela
    10.Tasa por Servicios no emergentes: Hasta un monto en bolívares equivalente a
    ciento cincuenta (150) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor
    valor publicado por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo previsto
    en materia de inspecciones.
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El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas establecerá anualmente, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, la Tabla de Valores aplicable a las tasas por tipología, dentro los límites previstos en este artículo.

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Source: Descifrado

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