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A propósito de la aprobación del proyecto de Ley de Armonización Tributaria, el equipo de Descifrado extrae en detalle cuál es la propuesta y la fórmula a aplicar en caso de ser aprobada por la plenaria de la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020.

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A continuación el extracto de lo que contiene el artículo que se refiere a los impuestos municipales de vehículos:

Artículo 39: La persona contribuyente del impuesto municipal sobre vehículos será la propietaria o propietario de los vehículos sobre los que recae el impuesto y estará obligada a tributar este impuesto exclusivamente en la jurisdicción del municipio donde tengan fijado su domicilio, residencia o establecimiento permanente, según sea el caso.

El impuesto sobre vehículos se determina y liquida por anualidades.

Los municipios fijarán la alícuota anual correspondiente al impuesto sobre vehículos dentro de los siguientes límites:

  1. Motocicletas: Hasta un monto en bolívares equivalente a diez (10) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
  1. Uso particular: Hasta un monto en bolívares equivalente a treinta (30) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
  1. Transporte de pasajeros: Hasta un monto en bolívares equivalente a cuarenta (40) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
Cortesía
  1. Transporte escolar: Hasta un monto en bolívares equivalente a treinta (30) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
  1. Transporte de carga liviana: Hasta un monto en bolívares equivalente a cuarenta (40) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
  1. Transporte de carga pesada: Hasta un monto en bolívares equivalente a ciento veinte (120) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
  1. Otro tipo de vehículos: Hasta un monto en bolívares equivalente a veinte (20) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
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Sin embargo, se podrá establecer, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, una Tabla de Valores aplicable atendiendo a las características de los vehículos.

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Source: Descifrado

La entrada ¿Qué propone la Ley de Armonización Tributaria en materia de impuestos municipales sobre vehículos? se publicó primero en Descifrado.